TIPO DE SEGUROS.
Seguros.
Dentro de las políticas de otorgamiento de créditos hipotecarios que tienen los
Bancos requieren que el solicitante contrate un Seguro de Vida y un Seguro
contra Daños.
El Seguro de vida e Invalidez Total y Permanente.
Es el seguro
que cubre el riesgo de fallecimiento o el riesgo por invalidez total y
permanente del titular del crédito hipotecario (y coparticipaste en su caso),
liquidando a la Institución el saldo del crédito en caso de presentarse un
evento, liberándose así la deuda a los beneficiarios. Por ley los clientes podrán contratar los
seguros de vida y daños con la aseguradora se su preferencia, las instituciones
podrán ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que
aseguradora contrata su póliza.
Seguro de daños.
Es el Seguro que cubre los daños materiales o pérdida total del inmueble, causados por diversos factores como: incendio, explosión, sismo, huracán, erupción volcánica, entre otros. Adicionalmente el Seguro de Daños, puede incluir la cobertura de contenidos que consiste en el Aseguramiento de los contenidos propios y
necesarios para la vivienda como:
Muebles, enseres domésticos,
aparatos electrodomésticos y electrónicos, ropa y efectos personales. Se Recomienda al cliente revise las
condiciones de cobertura y exclusiones en la póliza del seguro de daños, que le
esté ofreciendo la institución financiera.
Seguro de desempleo.
Es una
cobertura adicional del Seguro de vida, que comúnmente no tiene costo y ampara
un cierto número de mensualidades del crédito, en caso de que el acreditado
pierda su empleo no esté en posibilidades de pagar su mensualidad. Cada
aseguradora tiene sus políticas y requisitos particulares
0 Comentarios